Nuevo decreto Salario Mínimo: ¿Puede el Gobierno fijar un aumento por encima del porcentaje suspendido?

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El nuevo decreto del salario mínimo 2026 podría superar el porcentaje suspendido, siempre que cumpla los criterios técnicos exigidos por el Consejo de Estado.

Tras la decisión del Consejo de Estado que decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 mediante el cual se fijó el salario mínimo para 2026, el Gobierno Nacional ha anunciado públicamente que expedirá un nuevo decreto en cumplimiento de la orden judicial.

Sin embargo, se ha señalado que el nuevo incremento podría incluso superar el porcentaje previamente establecido, lo cual ha generado preocupación en el sector empresarial frente a la legalidad de dicha actuación y sus efectos económicos.

Ahora bien, ¿puede el Gobierno aumentar el salario por encima del porcentaje suspendido? Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el Gobierno conserva la competencia constitucional para fijar el salario mínimo cuando no existe acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación.

No obstante, la decisión del Honorable Consejo de Estado introdujo un límite fundamental:

La suspensión provisional no se originó únicamente en el porcentaje del incremento, sino en la forma en que fue justificada la decisión administrativa.

En consecuencia, el nuevo decreto no puede reproducir los mismos defectos jurídicos que motivaron la suspensión.

Lo que realmente ordenó el Consejo de Estado

La providencia judicial exige que el nuevo acto administrativo:

  • Aplique los criterios legales obligatorios establecidos en la Ley 278 de 1996
  • Explique la ponderación de cada variable económica;
  • Demuestre el razonamiento cuantitativo que conduce a la cifra final;
  • Y sustente la decisión en información económica verificable proveniente de fuentes oficiales.

Adicionalmente, el Consejo de Estado advirtió expresamente que las autoridades no pueden reproducir un acto administrativo que conserve en esencia las disposiciones suspendidas.

Esto implica que el cumplimiento de la orden no es meramente formal, sino material.

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¿Sería legal un aumento mayor al 23%?

Un incremento superior no es automáticamente ilegal. Sin embargo, su validez dependerá exclusivamente de que el Gobierno demuestre técnicamente que dicho valor resulta coherente con los criterios económicos exigidos por la ley.

Si el nuevo decreto:

a) Mantiene una justificación predominantemente política o social
b) Omite la incidencia real de variables como inflación y productividad
c) O reproduce la misma metodología previamente cuestionada,

Podría considerarse que existe un cumplimiento aparente de la orden judicial, pero no un cumplimiento real.

Consecuencias jurídicas posibles

En caso de expedirse un decreto con las mismas falencias jurídicas, podrían activarse rápidamente los siguientes mecanismos:

  1. Solicitudes inmediatas de suspensión provisional del nuevo decreto ante el Honorable Consejo de Estado.
  2. Eventuales incidentes de desacato por incumplimiento material de la medida cautelar.
  3. Un control judicial más estricto sobre futuras decisiones relacionadas con la fijación salarial.

En términos prácticos, esto podría conducir a una nueva suspensión del salario mínimo dentro del mismo año, prolongando la incertidumbre regulatoria.

Impacto para empleadores y sector empresarial

El principal riesgo no radica únicamente en el nivel del incremento, sino en la inestabilidad normativa que podría generarse si el nuevo decreto vuelve a ser objeto de control judicial inmediato.

Un escenario de sucesivas decisiones administrativas y judiciales podría impactar:

  • Planeación financiera empresarial
  • Costos laborales proyectados
  • Contratos indexados al salario mínimo
  • Y obligaciones relacionadas con seguridad social y contribuciones parafiscales.

Recomendación práctica para empresas

Mientras se expide el nuevo decreto y se evalúa su estabilidad jurídica, se recomienda:

  1. Mantener las estructuras salariales actuales sin modificaciones anticipadas;
  2. Evitar ajustes contractuales basados en escenarios hipotéticos;
  3. Monitorear la expedición del nuevo acto administrativo y sus fundamentos técnicos;
  4. Evaluar escenarios financieros conservadores frente a posibles variaciones regulatorias.

La decisión del Honorable Consejo de Estado no eliminó la facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo, pero sí estableció límites jurídicos claros sobre cómo debe justificarse dicha decisión.

Un incremento superior al previamente suspendido solo será jurídicamente sostenible si se encuentra plenamente soportado en criterios técnicos verificables. De lo contrario, el país podría enfrentar un nuevo ciclo de suspensión judicial, prolongando la incertidumbre económica durante 2026.

abel cupajita abogado

Abel Cupajita

Abogado Socio y Director de Sescol Tax & Legal a Abogados

Especialista en Derecho Tributario y de la Empresa

[email protected]

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