Una acción judicial pide suspender el incremento del 23% fijado por el Gobierno y cuestiona que se hayan ignorado los criterios técnicos y legales para definir el salario mínimo en Colombia.
El debate por el salario mínimo en Colombia volvió al centro de la agenda nacional, pero esta vez no desde las mesas de concertación sino desde los tribunales. El incremento del 23% fijado por el Gobierno para 2026 enfrenta ahora un desafío jurídico que podría redefinir los alcances reales del poder presidencial en materia salarial.
La demanda, presentada ante el Consejo de Estado, busca la anulación del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se estableció el salario mínimo legal mensual vigente en $1.750.905. La acción sostiene que el Ejecutivo habría ignorado los criterios técnicos y legales que la ley obliga a considerar cuando no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación.
El recurso fue interpuesto contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda. Además de la anulación, solicita la suspensión provisional inmediata del decreto, al considerar que su aplicación podría generar efectos económicos difíciles de revertir mientras se resuelve el fondo del proceso.
En el centro del reclamo está el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que regula el procedimiento para fijar el salario mínimo cuando no hay consenso entre Gobierno, empresarios y sindicatos. Esa norma autoriza al Ejecutivo a decretar el aumento, pero lo obliga a basarse en cinco parámetros objetivos claramente definidos.
Según la demanda, esos criterios son la meta de inflación del Banco de la República (3%), la productividad determinada por el Comité Tripartito (0,91%), la contribución salarial al ingreso nacional reportada por el Dane (2,81%), el crecimiento del PIB (3,6%) y el Índice de Precios al Consumidor (5,3%). La suma de estos factores arrojaría un ajuste del 15,62%, muy por debajo del 23% aprobado.
Para los demandantes, esta diferencia evidencia una violación directa de la ley. El documento señala que el Gobierno no explicó cómo ponderó los indicadores ni cuál fue la motivación técnica para apartarse de ellos, lo que vulneraría los principios de legalidad y transparencia administrativa.
El caso también cuestiona el respaldo técnico utilizado por el Ejecutivo, basado en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre salario vital en Colombia. Aunque dicho informe estimó una canasta básica cercana al salario decretado, la demanda subraya que la OIT no tiene competencia normativa en el país.
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En ese sentido, el recurso aclara que los estudios del organismo internacional solo pueden ser orientativos y no reemplazan los indicadores oficiales del Dane o el Banco de la República, ni el análisis integral de impactos macroeconómicos como inflación, empleo y costos laborales.
Más allá del aspecto jurídico, el caso tiene implicaciones directas para el mundo empresarial. Un aumento de dos dígitos en el salario mínimo presiona la estructura de costos, especialmente en sectores intensivos en mano de obra, y puede trasladarse a precios, afectando la inflación y la competitividad.
Actualmente, cerca de 2,4 millones de trabajadores en Colombia devengan un salario mínimo. Cualquier modificación o eventual reversión del decreto tendría efectos inmediatos tanto en el poder adquisitivo de los hogares como en la planificación financiera de las empresas.
Desde la óptica de los demandantes, el decreto habría excedido las competencias legales del presidente, al sustituir criterios definidos por la ley. La discusión, por tanto, no se limita al monto del salario, sino al respeto por los procedimientos institucionales que garantizan equilibrio entre las partes.
El Consejo de Estado deberá pronunciarse primero sobre la solicitud de suspensión provisional y, posteriormente, sobre la legalidad de fondo del aumento. Mientras tanto, el debate deja una señal clara para el entorno de negocios: las decisiones salariales no solo son económicas, también son jurídicas, y su solidez institucional es clave para la estabilidad del mercado.
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