Suspensión del decreto de emergencia: impacto para restaurantes y bares

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La reciente decisión de la Corte Constitucional detiene el incremento en la carga fiscal sobre bebidas alcohólicas, permitiendo a bares y restaurantes mantener sus precios y proteger su rentabilidad frente a la emergencia económica de finales de 2025.

Por: Abel Cupajita Rueda

Una decisión clave para el sector

El29 de enero, la Corte Constitucional adoptó una decisión de gran relevancia para el sector empresarial, en especial para la industria gastronómica y de restaurantes, al suspender provisionalmente los efectos del Decreto Legislativo expedido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional a finales de 2025, mientras se adelanta el estudio de constitucionalidad de fondo.

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Esta suspensión tiene efectos inmediatos y concretos en materia tributaria, particularmente en lo relacionado con la comercialización de licores, vinos, cervezas y demás bebidas alcohólicas, insumos fundamentales para la operación de bares y restaurantes en el país.

¿Qué implica jurídicamente esta suspensión?

La suspensión decretada por la Corte Constitucional implica que las disposiciones del decreto de emergencia quedan sin efectos jurídicos mientras se emite un fallo definitivo, lo que conlleva que:

  • No se apliquen las modificaciones tributarias introducidas por dicho decreto.
  • Se mantenga vigente el régimen tributario anterior.
  • No se puedan exigir nuevos tributos, tarifas o cargas creadas por la norma suspendida
  • En términos prácticos, esto significa que el ordenamiento jurídico retorna al estado previo a la expedición del decreto, garantizando estabilidad normativa y seguridad jurídica a los contribuyentes.

Impacto específico en el sector de restaurantes y bares

Uno de los puntos más sensibles del decreto suspendido era el incremento en la carga tributaria sobre licores y bebidas alcohólicas, particularmente mediante:

  • La ampliación del IVA a bebidas que anteriormente no estaban gravadas o lo estaban a tarifas reducidas.
  • El fortalecimiento del impuesto al consumo sobre licores.
  • El consecuente incremento del costo de adquisición y venta al consumidor final.

Con la suspensión provisional:

  • Se mantiene el régimen anterior: Los restaurantes continúan aplicando el esquema tradicional de tributación sobre licores, sin incrementos adicionales.
  • No hay obligación de aumentar precios: Los establecimientos no están obligados a trasladar mayores valores al consumidor, ya que el aumento tributario quedó sin efecto.
  • Se protege la rentabilidad del sector: Al no incrementarse los costos fiscales, se evita una afectación directa a los márgenes de operación.
  • Se preserva la estabilidad comercial: La suspensión evita distorsiones en precios, afectación del consumo y pérdida de competitividad

Implicaciones

Desde el punto de vista operativo y contable, la suspensión implica que:

  • Las compras de cerveza, vinos y licores continúan bajo el esquema tributario previo.
  • No deben realizarse ajustes en listas de precios por razones fiscales.
  • No existe obligación de recaudar o trasladar impuestos adicionales derivados del decreto suspendido.
  • Se mantiene la planeación financiera y tributaria previamente adoptada.

Consideración final

La decisión de la Corte Constitucional representa un alivio temporal pero significativo para el sector gastronómico.

No obstante, es importante advertir que la suspensión es provisional, por lo que se recomienda a los empresarios mantenerse atentos a la decisión definitiva de la Corte.

Mientras tanto, el mensaje es claro: hoy los restaurantes pueden operar con tranquilidad, sin incremento en el costo de licores ni necesidad de trasladar mayores valores al consumidor final.

Abel Cupajita

Abogado Socio y Director de Sescol Tax & Legal a Abogados

Especialista en Derecho Tributario y de la Empresa

[email protected]


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