En lo que va del año 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha clausurado un total de 119 establecimientos de comercio debido al incumplimiento en la obligación de facturar electrónicamente, según lo establecido en el Estatuto Tributario colombiano.
El proceso sancionatorio comienza con una visita de orientación por parte de la DIAN, donde se verifica que los comercios estén expedidiendo la factura electrónica conforme a la normativa vigente.
Esta medida aplica especialmente para personas naturales cuyos ingresos por ventas superen las 3,500 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalente a $148,442,000 pesos colombianos.
En diciembre de 2020 finalizó el plazo para la adopción de la factura electrónica en el país, tras un proceso que incluyó pruebas piloto, capacitaciones masivas y visitas de orientación que se reanudaron en 2023.
La DIAN proporcionó software gratuito para facilitar la transición a aquellos obligados a facturar.
Durante el año pasado, se realizaron más de 50,000 visitas de control, resultando en la formulación de pliegos de cargos en 3,300 casos, que pueden llevar al cierre del establecimiento luego de un proceso con todas las garantías del derecho de defensa.
El proceso sancionatorio consta de varias etapas: primero, se formula un pliego de cargos al establecimiento que tiene diez días hábiles para presentar sus descargos.
Posteriormente, la DIAN puede confirmar o descartar los cargos, con un plazo máximo de seis meses.
Si se confirman los cargos, se emite una resolución que sanciona con el cierre del establecimiento por tres días, durante los cuales el comercio puede interponer un recurso de reposición para reconsiderar la sanción. La DIAN debe resolver este recurso en un plazo máximo de diez días hábiles.
Además, el Estatuto Tributario contempla la posibilidad de que el comercio sancionado opte por el pago de una multa, que puede ser del 5%, 10% o 15% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la visita que originó el proceso, para evitar el cierre temporal.