El alto tribunal frena el incremento de dos millones de pesos y ordena al Gobierno Nacional ajustar la cifra bajo criterios técnicos en un plazo de ocho días.
El Consejo de Estado determinó suspender provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno de Gustavo Petro había fijado el salario mínimo para 2026 en dos millones de pesos (incluyendo auxilio de transporte). Esta medida cautelar surge tras considerar que la determinación de dicha cifra debe ajustarse de forma estricta a los parámetros legales y constitucionales que rigen la materia económica en el país.
La decisión judicial no implica un vacío legal inmediato, pero sí impone una hoja de ruta urgente para el Ejecutivo. El tribunal ha otorgado un plazo máximo de ocho días calendario para que el Gobierno Nacional expida un “decreto transitorio”. En este nuevo documento, se deberá recalcular el porcentaje de aumento basándose en datos técnicos verificables, tales como la meta de inflación del Banco de la República y la productividad certificada oficialmente por el DANE, garantizando así una base técnica sólida.
Para el Consejo de Estado, fijar el salario mínimo no es una facultad discrecional absoluta, sino un ejercicio que exige una fundamentación económica detallada. Los magistrados subrayaron que el Gobierno omitió ponderar integralmente factores como el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior y la contribución real de los salarios al ingreso nacional durante 2025. Esta rigurosidad busca proteger la función social de la empresa y asegurar que la remuneración sea vital, móvil y acorde con la dirección general de la economía.
Criterios técnicos y estabilidad jurídica
La providencia es clara al enumerar los requisitos que el nuevo decreto debe cumplir para ser validado. Además de la inflación real causada entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, la administración deberá explicar el razonamiento que conduce a la cifra final. Esto implica realizar un análisis de contexto que armonice la especial protección del trabajo con la sostenibilidad del sistema productivo nacional, evitando decisiones que carezcan de respaldo en fuentes oficiales y certificaciones técnicas.
En cuanto a la vigencia de los pagos, el tribunal envió un mensaje de tranquilidad a los empleadores y trabajadores. Los efectos de esta suspensión solo se activarán una vez se publique el nuevo decreto transitorio. Por tanto, mientras se cumple el plazo de ocho días, sigue rigiendo el valor establecido previamente. Los derechos y obligaciones que ya fueron calculados, causados o pagados bajo el monto de los dos millones de pesos mantienen su validez legal y no se verán afectados retroactivamente.
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El impacto de esta decisión de fondo dependerá de la capacidad del Ministerio del Trabajo para coordinar con el Comité Tripartito de Productividad una cifra que resista el escrutinio judicial. La orden del alto tribunal exige que el nuevo acto administrativo contenga una cuantificación y ponderación transparente de cada criterio legal. Solo mediante este ejercicio de equilibrio económico se podrá proferir una decisión final que dé estabilidad al mercado laboral colombiano durante el resto del año.
La noticia ha generado una reacción inmediata en los sectores gremiales y sindicales, quienes ahora aguardan la nueva propuesta del Ejecutivo. Este episodio subraya la importancia del sistema de pesos y contrapesos en la formulación de políticas públicas de alto impacto social.
¿Y ahora qué?
Para los empresarios del sector, esta suspensión representa un sismo administrativo en plena ejecución del primer trimestre. La principal implicación es la incertidumbre en la estructura de costos, ya que las proyecciones financieras que se cerraron en enero sobre la base de los dos millones de pesos quedan ahora en un limbo jurídico. Las organizaciones deberán estar preparadas para una reliquidación de nóminas y ajustes en los aportes a seguridad social, dependiendo de qué tan drástica sea la corrección que el Gobierno nacional presente en el nuevo decreto transitorio.
Este escenario también impacta directamente la negociación con proveedores y la fijación de precios al consumidor. Muchos contratos de servicios, desde vigilancia hasta arrendamientos, están indexados al salario mínimo, lo que obliga a las gerencias a revisar facturaciones y acuerdos comerciales vigentes para evitar sobrecostos innecesarios.
El reto operativo de ajustar los sistemas contables en menos de ocho días supone una carga administrativa adicional para los departamentos de recursos humanos, que deberán gestionar la comunicación con los empleados para evitar tensiones por el posible cambio en sus ingresos.
En términos de estabilidad, el fallo ofrece un respiro al aclarar que los pagos ya efectuados bajo el decreto suspendido mantienen su validez. Sin embargo, la frenada en las decisiones de inversión y contratación es inevitable; ningún empresario se siente cómodo operando bajo una “cifra provisional”. La expectativa ahora se centra en que el nuevo ajuste se base en la productividad real y la inflación técnica, lo que podría equilibrar la balanza para los negocios que hoy luchan por mantener sus márgenes de rentabilidad frente a la presión de los costos laborales.
Tenga en cuenta que la suspensión comenzará a regir únicamente cuando el Gobierno publique el decreto transitorio ordenado por el alto tribunal.
Durante el tiempo en que la norma inicial estuvo vigente, las obligaciones y derechos liquidados, causados o pagados con base en ese valor mantienen plena validez y no sufrirán modificaciones.
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